lunes, 3 de marzo de 2014

Transcripción texto sobre el matrimonio entre Felipe el hermoso y Maria Bolena

Señores seréis testigos como su alteza da su poder cumplido al príncipe de Gaurie y al conde de la Laing caballeros del  tusón de oro y a Juan de Memorançi señor de Eurrieres y a Felipo Nigro chanciller de la dicha orden del tusón y a Simon Reynardt embajador de su majestad en Ingalaterra, todos de su consejo y a los dos o cualquier dellos para que en nombre de su alteza y por virtud de su poder puedan tratar concordar y concluir con la serenísima reyna de Ingalaterra y sus consejeros y procuradores, sobre los capítulos del matrimonio y sus dependencias y circunstancias, y desposarse, por palabras de presente y concertarse sobre el dote y arras y sucesión de los hijos y tratar sobre toda las otras cosas convenientes para la seguridad de los reinos y estados de ambos y para ratificar lo hecho asi en nombre de su majestad como suyo y jurar y obligar sus bienes y hacerlo todo lo necesario sobrillo.
Y también seréis testigos que da poder su alteza a los mismos para que en su nombre y por virtud deste poder puedan tratar y concluir con la serenísima reina de Ingalaterra Doña María y con sus consejeros y procuradores, sobre el desposorio que se ha de contraer entre su alteza y la dicha serenísima reina y concertarse sobre el dote y arras y ratificar todo aquello que su majestad en su nombre y sus procuradores y embajadores hubieren concluido y prometido y hacer todo lo demás que fuera necesario sobre ello 


En la noble villa de Valladolid a cuatro días del mes de enero año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años en presencia de mi, Juan Vázquez de Molina secretario y del Consejo de su majestad y su notario público en todos sus reynos y señoríos, fe de los testigos de suso sobrescripto del muy alto y muy poderoso Príncipe Don Felipe señor primogénito heredero de los reinos y señoríos de la corona de España dijo que por cuanto la majestad del emperador y rey su padre y señor otorgó en razón de su casamiento con la muy alta y muy poderosa señora doña María reina de Ingalaterra destos artículos el tenor de los cuales a que por insertos y declarados ha de otorgar poder  en forma al Príncipe de Gaurie y al conde de Lalaing caballeros del tusón de oro y a Juan de Memorançi señor de Currieres y a Felipe Nigro chanciller de la dicha orden del tusón y Simon Reinardt embajador de su majestad en Ingalaterra todos del su consejo y a los dos o cualquier dellos por el y en su nombre y ratifiquen, juren y aprueben los dichos artículos el se obligara dello ratificar y otorgar y aprobar y jurar en forma como se conterná en el poder que para lo suso dicho y otorgará en la escriptura de aprobación y juramento que otorgarán a que se refiere y aquí por inserto y incorporado como si lo que fuese a la letra y porque antes que se hiciesemn y  por su majestad se otorgasen los dichos artículos no [supo] dellos y otorgara el dicho poder y aprobara y otorgara y jurara los dichos articulos a fin que el dicho su casamiento con la serenisima reina de Ingalaterra haga efecto y no pare quedar y estar obligando ni sus bienes ni sus herederos y sucesores a la guarda y observación los dichos artículos ni de alguno dellos en especial de los en que encargare su conciencia y porque de su libre voluntad nunca ha sido ni es ni sea consentir en los dichos articulos aunque otorga el dicho poder para que los dichos Príncipe de Gaurie y de la  Laing y Juan de memorançi y Felipo Nigro y Simon Reynardt  o los dos o cualquier dellos los retifiquen y aprueben y juren en su nombre y anima ello otorgue y jure los dichos artículos por ende que en aquella y por aquella mejor vuestra forma y manera que dicho haya lugar y mas pueda y deba valer por ante mi el dicho secretario y ante los testigos destos escriptos reclamado y reclamo de todo lo suso dicho y de cada cosa dello y como si todo ello y los dichos artículos a que fuesen insertos y incorporando a la letra y dello
conviniera facer especial [minción] y declaración porque en todo tiempo del mundo se
tenga por claro y cierto y notorio que su alteza ha fecho,  jurado y prometido defacer lo
suso dicho y cada cosa y parte porque como algo se ha dicho se efectua y concluya el dicho su casamiento con la dicha serenisima reina y no porque proceda de su voluntad en especial en lo que encargare su conciencia y a si lo dijo y declaro no embargante que el dicho poder y la escriptura de aprobación que ha de facer y otorgar contenga en si cualesquier que en juramento o juramentos y cláusulas derogatorias  que validación y efecto desta reclamación y revocación a que hubiesen de ir expresadas y declaradas porque desde ahora para entonces y de estonces para agora como dicho es reclamada y reclamo una y dos y tres veces y tantas cuantas derecho se requiere para la validación y efecto desta reclamación y para que el dicho poder y artículos y la aprobación que el a de hacer y otorgar y jurar como dicho es no valga ni tenga fuerza ni vigor alguno como cosa que haced sin su voluntad sino por causa y razón sobre dicha y no por fin ni efecto alguno y asi lo juraba y juró por Dios nuestro señor y por Santa María y por la señal de la cruz a tal como esta cruz en que corporalmente puso su mano derecha y por las palabras de los Santos Evangelios [doquir que más] que mas largamente son y están escriptos que no guardara ni cumplirá cosa alguna de lo contenido en los dichos artículos por razón de la dicha ratificación que en su nombre se hiciere ni por los haber otorgado y aprobado en especial en lo susodicho que como ha dicho encarga su conciencia y que esta reclamación que as hacer y otorgar la hace y otorga por no se haber otorgado los dichos artículos de su voluntad ni a de hacer y otorgar el dicho poder ni aprobación ni juramento sino por la causa susodicha su esposa y no porque proceda de su voluntad que asi lo juró en forma de vida de derecho ante mi el dicho secretario ya ante los testigos de infoescriptos y protesto de pedir absolución del dicho juramento a nuestro muy santo padre todas las veces que fuese menester y conviniera.
Testigos que fuesen presentes a todo lo suso dicho el duque de Alba, del consejo de Estado de su majestad y su Mayordomo Mayor y Rui Gomez de Silva su viller de Corps, de su alteza y el licenciado [Mijanca] del consejo de su Majestad.

Yo el Príncipe


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